martes, 23 de febrero de 2010

SANTO DOMINGO DE SILOS


Cuenta la tradición que Santo Domingo vino al mundo en el año mil de la era cristiana, en la pequeña villa de Cañas, que en aquellos tiempos pertenecía al reino de Navarra, dentro de una familia de noble linaje. Ya desde niño, asistía a los Oficios Pinos con tal gravedad y cordura, que revelaba en él un profundo espíritu de fe. Después de ejercer cuatro años el oficio de pastor, los padres de Domingo quisieron secundar los deseos del muchacho de consagrarse a Dios, por lo que le dedicaron como clérigo, tal vez con patrimonio de la familia, al servicio y ayuda del sacerdote de la parroquia, con el cual aprendió los Salmos de David, el canto eclesiástico y el Evangelio, ensayándose en la lectura y la comprensión de los libros de la Sagrada Escritura, pasionarios y homilías de los Santos Padres que más frecuentemente se recitaban en los Oficios Pinos. No nos consta con certidumbre si hizo toda la carrera eclesiástica en su pueblo, ya que solía haber una especie de seminarios parroquiales, o bien cursó lo que llamaríamos hoy teología en la ciudad episcopal de Nájera. Lo cierto es que don Sancho, obispo de esta ciudad, se decidió a conferir a Domingo el presbiterado cuando apenas contaba con veintiseis años, edad a la que los otros clérigos recibían solamente el diaconado.

Después de una breve experiencia eremítica, a los treinta años, decidió ingresar en el monasterio benedictino de San Millán de la Cogolla. En los primeros tiempos de vida monástica, se dedicó Domingo a completar su formación intelectual, aprovechando la rica biblioteca del monasterio; allí estudió a Esmaragdo y, sobre todo, el famoso códice de San Millán, que contenían las promulgaciones dogmáticas de los concilios ecuménicos de la Iglesia y otros particulares. A los dos años de profeso, el abad le nombró maestro de los jóvenes que se educaban en el monasterio.

Semejante encumbramiento moral tan rápidamente conquistado, no pudo menos de suscitar ciertos recelos en algunos religiosos que, más antiguos de la casa, podían creerse postergados. Por envidia o buena fe, se puso en tela de juicio su virtud y la objetividad de sus ideales. "Fácil es", decían, "obedecer cuando la obediencia trae consigo honores y cuando el trabajo se ve recompensado con el cariño y el agradecimiento. Confíesele una misión más dura y entonces veremos el verdadero valor de la obediencia". Fue entonces nombrado prior de Santa María de Cañas. El priorato se encontraba en un estado lamentable: desmantelado, sin enseres, sin bienes y sin libros. Con esfuerzo y gran acierto en el manejo de los negocios temporales, arregló las cuentas atrasadas y fomentó el cultivo en las propiedades del monasterio, de suerte que poco tiempo después pudo ya vivir de su trabajo y del de sus monjes, y procurar al priorato lo más preciso en ropas, ornamentos de iglesia y códices, construyendo poco después una iglesia nueva.

Desde el monasterio de San Millán de la Cogolla, se seguía con interés la obra que Domingo realizaba en Cañas, por lo que a finales de 1038, Domingo fue nombrado prior mayor del monasterio, casi a la fuerza, porque la humildad del Santo rehuía los honores de tan alto cargo. Desgraciadamente ocurrió que a los pocos meses de ser nombrado prior, murió el abad don García y en su lugar fue nombrado el anterior prior don Gomesano. Si la elección hubiese sido libre y estado en manos de los monjes, es indudable que hubiera recaído en la persona de Domingo.

Gobernaba por entonces los reinos de Navarra y La Rioja don García, hijo mayor del rey don Sancho. Pródigo a veces con los monasterios e iglesias, cuando se veía apurado por las necesidades de la guerra, no respetaba ni derechos sagrados ni sus propias donaciones, ni siquiera las de San Millán. En el año 1040, exhausto su tesoro y creyendo que el nuevo abad le apoyaría en sus pretensiones, se dirigió al monasterio exigiendo una fuerte suma por sus pretendidos derechos reales. La negativa de Domingo fue respetuosa pero rotunda. Esta obstinación exacerbó de tal manera la cólera del monarca. Apenas salió de la iglesia, el rey tuvo una larga entrevista con el abad, quien consintió en deponer a Domingo del cargo de prior y enviarle desterrado al priorato de San Cristóbal, llamado también Tres Celdas. En 1041, Domingo se dirige hacia Castilla. El rey don Fernando le ofreció su protección y una morada en palacio, pero el Santo pidió al monarca licencia para vivir retirado en la ermita que pertenecía al monasterio de San Millán, sirviendo en ella a la Virgen María.

A principios del año 1041, el monasterio de San Sebastián de Silos estaba casi abandonado. Perdido su antiguo prestigio y gran parte del patrimonio, todo anunciaba un fin poco glorioso, pues el puñado de monjes que lo habitaba, vegetaba y languidecía tristemente. Fue entonces cuando el rey don Fernando, movido tal vez por los ruegos del padre del Cid Campeador, que tenía sus posesiones colindantes con las de Silos, encomendó a Domingo la resturación del monasterio de San Sebastián de Silos y le propuso como abad. En una mañana de invierno, Santo Domingo entraba en la iglesia acompañado del obispo y de algunos nobles, para tomar posesión del cargo.

Comenzó la restauración material del monasterio por la iglesia, de tal modo que, completada con la cúpula y atrio por sus sucesores, llegó a ser una de las más bellas basílicas románicas de España, parecida a la catedral antigua de Salamanca. Hacia 1056, se comenzó la construcción de la sala capitular en el sitio llamado hoy el gallinero del Santo, así como el maravilloso claustro románico, que es la joya más original en su estilo y que eternizará en la historia del arte el nombre de Santo Domingo de Silos.

Corrían los años, y con ellos la actividad material y espiritual del monasterio de Silos iba aumentando. En los últimos años, la muerte se había llevado a sus mejores amigos: al rey don Fernando y a su hijo don Sancho, y finalmente a su amigo y vecino el abad de Arlanza, en 1072. Las fuerzas de su cuerpo se rendían al peso de sus 72 años, tan cargados de fatigas; su cuerpo, necesitaba el apoyo de aquel báculo sencillo de avellano, que aún se conserva en el Monasterio como preciosa reliquia. Su espíritu se mantenía firme y sereno, pero las fatigas del otoño de 1073, después de los últimos esfuerzos para la distribución de las cosechas, le rindieron del todo y cayó enfermo. Santo Domingo, murió el viernes 20 de diciembre de 1073.

martes, 9 de febrero de 2010

RELACION RELIGION ESTADO DESDE 1418 HASTA NUESTROS DÍAS

SIGNIFICADO DE ESTADO ACONFESIONAL Y LAICO

Un Estado aconfesional es aquel en el que el gobierno no se adhiere a una religión oficial específica, pero no rechaza la colaboración con los distintos credos.

Un Estado laico se denomina al estado, y por extensión a una nación o país, independiente de cualquier organización o confesión religiosa.

DICE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que:

(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Las relaciones entre el Estado español y el Vaticano están reguladas por un concordato firmado el 3 de enero de 1979 y que sustituía al concordato anterior, de 1953.

La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta (al igual que las entidades sin ánimo de lucro), hasta 2006 estaba exenta de pagar IVA (sobre objetos de culto), entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios (aquellos que se consideran patrimonio cultural) está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.

Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religión en la escuela. Es obligatorio que los centros de enseñanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religión (Católica, u otras en casos excepcionales), aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa.

Personas y organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado. Así mismo desde medios católicos se critican actuaciones del Estado que consideran anti-Iglesia más que laicas.

España siglos de cultura religiosa que solo los socialistas ha quebrantado

Se suele señalar que el primer concordato que España firma son los derivados del Concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el concordato de 1851.

La política anticlerical de la Segunda República (1931-1939) llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después la instauración de la dictadura franquista (1939-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953).

En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por cuatro acuerdos:

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Sobe el derecho de los padres a la educación de sus hijos


España por Cristo, se formó como grupo, a raíz de la prohibición del crucifijo en las escuelas y con la intención de poner fin a la barbarie que trata de impedir que los padres sean quienes decidan sobe la educación de sus hijos y la persecución que sufre su iglesia y los cristianos. La presencia de los cristianos en sociedad a través vuestra opinión y vuestro compromiso es fundamental al respecto. El relativismo cultural y social que tratan de imponernos , nos debe hacer reflexionar y proteger nuestras raíces y valores cristianos. Jesucristo es el mismo ayer , hoy y siempre; El Camino , la Verdad y la Vida. ¡Hagáis lo que hagáis, hacerlo por Cristo, pero haced solo, lo que Cristo os pide!

La sentencia de Estrasburgo es muy positiva
La reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fallando a favor de Soile Lautsi, una madre italiana residente en Abano Terme, con dos hijos de 11 y 13 años respectivamente, que en el curso 2001-2002 asistieron a clase en el instituto público “Vittorino da Feltre” de esa localidad, en el cual se exhibía el crucifijo en todas las aulas, contiene un elemento muy positivo pese a su absurda argumentación que no debe ser desdeñado.
Por supuesto, el objeto del recurso, como es la presencia del crucifijo en sí mismo, es por completo absurdo y no supone en ningún caso la violación de los derechos de conciencia que corresponden a esa madre italiana, como así lo han puesto de manifiesto más que sobradamente las diversas instancias italianas a las que la mujer recurrió antes de llegar a Estrasburgo.
Por otra parte, cabe esperar un recrudecimiento en España de todas las campañas laicistas radicales impulsadas por el Gobierno, con una lluvia de recursos de igual naturaleza. Ante esto, tanto el Vaticano como diversas instancias católicas españolas han reaccionado con contundencia como procede.
Sin embargo, la sentencia contiene un elemento que no debe ser pasado por alto: en todo momento se ha colocado por encima de cualquier otra consideración el “derecho de la madre a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones”. Si se considera una violación de este derecho la simple presencia de un trozo de madera desprovisto de significado para un no creyente, ¿que cabe esperar de la presencia en las aulas de una asignatura que sí adoctrina de hecho a los alumnos en lo relativo a la formación de su conciencia moral?
Si esta sentencia, como es de rigor, pasa a formar parte del cuerpo jurisprudencial del Tribunal Europeo, no cabe duda de que puede ser invocada con toda justicia por los objetores de conciencia a la Educación para la Ciudadanía, pues no es comparable el efecto adoctrinador de un simple crucifijo con el efecto en igual sentido de todo un conjunto de asignaturas.
Por otra parte, la reciente adhesión de la República Checa al nefasto Tratado de Lisboa supone de hecho la inmediata entrada en vigor de la nueva Carta Europea de Derechos Humanos, en la que se recoge sin ningún tipo de ambigüedad el derecho a la objeción de conciencia. Por supuesto, la Unión Europea y el Consejo de Europa son dos realidades distintas e independientes, pero no hay duda de que la legislación comunitaria, y más en materia de derechos humanos, no puede ser pasada por alto por el Tribunal de Estrasburgo.
Así pues, ¿será capaz el alto Tribunal Europeo de fallar en contra de su propia doctrina en el asunto de la Educación para la Ciudadanía?. La reciente sentencia cierra un proceso que se inició hace ocho años. Quizás el alto número de objetores a la EpC consiga que en nuestro caso el plazo sea más breve.
Estamos seguros de que el partido en el gobierno en España entenderá perfectamente el alcance de la cuestión, ya que según la portavoz de Educación del PSOE en el Congreso, Cándida Martínez, “si hay algún problema en este sentido y alguien considera que su opción religiosa no se respeta, es lógico que desde la convivencia y el respeto a todos se quite ese símbolo“. Se supone que, en consecuencia y por las mismas razones, sea lógico también que se quiten esas asignaturas llamadas “Educación para la Ciudadanía”. Tomamos la palabra