martes, 9 de febrero de 2010

RELACION RELIGION ESTADO DESDE 1418 HASTA NUESTROS DÍAS

SIGNIFICADO DE ESTADO ACONFESIONAL Y LAICO

Un Estado aconfesional es aquel en el que el gobierno no se adhiere a una religión oficial específica, pero no rechaza la colaboración con los distintos credos.

Un Estado laico se denomina al estado, y por extensión a una nación o país, independiente de cualquier organización o confesión religiosa.

DICE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que:

(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Las relaciones entre el Estado español y el Vaticano están reguladas por un concordato firmado el 3 de enero de 1979 y que sustituía al concordato anterior, de 1953.

La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta (al igual que las entidades sin ánimo de lucro), hasta 2006 estaba exenta de pagar IVA (sobre objetos de culto), entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios (aquellos que se consideran patrimonio cultural) está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.

Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religión en la escuela. Es obligatorio que los centros de enseñanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religión (Católica, u otras en casos excepcionales), aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa.

Personas y organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado. Así mismo desde medios católicos se critican actuaciones del Estado que consideran anti-Iglesia más que laicas.

España siglos de cultura religiosa que solo los socialistas ha quebrantado

Se suele señalar que el primer concordato que España firma son los derivados del Concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el concordato de 1851.

La política anticlerical de la Segunda República (1931-1939) llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después la instauración de la dictadura franquista (1939-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953).

En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por cuatro acuerdos:

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.

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